La Comisión de Apelación de la FIFA ha rechazado el recurso interpuesto por Ramón Maradiaga y ha confirmado la decisión adoptada por el órgano de decisión de la Comisión de Ética.
Tras analizar y tener en cuenta todas las circunstancias del caso, la Comisión de Apelación estimó que la conducta de Maradiaga constituyó una violación del art. 21 (Cohecho y corrupción) y el art. 18 (Obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas) del Código Ético de la FIFA de 2012.
La citada comisión se mostró conforme con los principios y argumentos empleados por el órgano de decisión de la Comisión de Ética para calcular la sanción, y halló que la inhabilitación de dos años para ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como la multa de 20.000 CHF impuesta a Maradiaga eran adecuadas.
Por consiguiente, ambas sanciones se mantienen vigentes. La inhabilitación del Sr. Maradiaga entró en vigor el pasado 2 de mayo.