Agentes
Preguntas frecuentes y Datos de contacto
Aquí puede encontrar una selección de las preguntas más frecuentes en relación con el reglamento sobre agentes de fútbol de la FIFA. Por favor consulte con regularidad esta sección, ya que la misma se actualizará de manera continua con nueva información relevante.
También puedes descargar la lista completa de preguntas frecuentes aquí:
Un agente de fútbol se define como aquella persona física en posesión de una licencia de la FIFA que le permite prestar servicios de representación a un cliente con la finalidad de formalizar una transacción. Dichas personas pueden representar a futbolistas, entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes y federaciones miembro (en adelante, «clientes»).
Se considerará una transacción:
el empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente;
el empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro;
el traslado de la inscripción de un futbolista de un club a otro;
la creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.
Solo aquellas personas en posesión de una licencia de agente de fútbol de la FIFA podrán prestar servicios de representación a clientes.
Los servicios de representación son todos aquellos servicios relacionados con el fútbol llevados a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo o la intención de una transacción.
Los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de un cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente.
Un contrato de representación es «un acuerdo por escrito firmado entre un agente de fútbol y su cliente con el objetivo de establecer una relación legal para la prestación de servicios de representación» (v. definiciones en el reglamento sobre agentes de fútbol de la FIFA, en adelante “RFAF”) y debe cumplir los requisitos mínimos recogidos art. 12 del RFAF.
Un contrato de representación solo se considerará válido si se establece por escrito e incluye los siguientes datos mínimos requeridos:
la identidad de las partes;
la duración (cuando corresponda);
los honorarios del agente de fútbol;
la naturaleza de los servicios de representación contratados;
la firma de todas las partes.
La FIFA proporcionará una plantilla de modelo contrato de representación recomendado a cualquiera que lo solicite.
El periodo de vigencia de los contratos de representación firmados entre un futbolista o entrenador (en calidad de cliente) y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo solo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto.
Asimismo, los agentes de fútbol solo podrán tener simultáneamente un único contrato de representación vigente con el mismo jugador o entrenador. Antes de firmar un contrato de representación con un jugador o entrenador, o antes de modificar un contrato de representación existente, el agente de fútbol deberá:
informar al jugador o entrenador por escrito de que es aconsejable recibir asesoría legal independiente con respecto al contrato de representación;
obtener una confirmación por escrito del jugador o entrenador que constate que ha obtenido, o renunciado a contratar, dicha asesoría jurídica independiente.
En el caso de los contratos de representación firmados entre un club, una federación miembro o una liga jurídicamente independiente (en calidad de cliente) y un agente de fútbol, no se aplicará límite alguno a la duración. Los agentes de fútbol podrán suscribir múltiples contratos de representación simultáneos con este tipo de clientes, sujetos a los acuerdos relacionados con distintas transacciones.
El RFAF introduce un modelo de «pago a cargo del cliente». Esto significa que, como regla general, será el cliente o clientes quienes paguen directamente al agente de fútbol a cambio de los servicios de representación recibidos.
Por otra parte, un jugador o entrenador podrá acordar con la otra parte que sea el club, la federación miembro o la liga jurídicamente independiente quien pague los honorarios acordados al agente de fútbol de conformidad con el correspondiente contrato de representación, siempre que la remuneración anual bruta acordada (sin contar los pagos variables) no supere los 200 000 USD (o equivalente) y cuando se cumplan otros criterios específicos.
Un agente de fútbol podrá percibir honorarios por aquellos servicios estipulados previamente en el contrato de representación, siempre que este estuviera en vigor en el momento de la prestación de los servicios de representación correspondientes.
Dado que el objetivo principal del RFAF es proteger la integridad del fútbol y el buen funcionamiento del sistema de traspasos, el reglamento establece una cantidad máxima que podrá percibir un agente en concepto de honorarios (en adelante, «límite de los honorarios»).
Dicho límite dependerá de la naturaleza del cliente y se calculará como sigue (v. art. 15 del RFAF):
Cliente | Límite de los honorarios Cuando la remuneración anual de la persona sea inferior o igual a 200 000 USD (o equivalente) | Límite de los honorarios Cuando la remuneración anual de la persona sea superior a 200 000 USD (o equivalente) |
Una persona | El 5 % de la retribución de la persona | El 3 % de la retribución de la persona |
Entidad de destino | El 5 % de la retribución de la persona | El 3 % de la retribución de la persona |
Entidad de destino y una persona (doble representación permitida) | El 10 % de la retribución de la persona | El 6 % de la retribución de la persona |
Entidad de origen (indemnización por transferencia) | El 10 % de la indemnización por transferencia | El 10 % de la indemnización por transferencia |
La presunción establecida en el artículo 15, apartado 3, de las FFAR puede rebatirse, por lo general, aportando, por ejemplo, una relación exacta de los trabajos, facturas, contratos, correspondencia o cualquier otra información y documento que demuestre que los Otros Servicios se prestaron de forma real y efectiva, y que los honorarios cobrados corresponden al contrato pertinente y/o a los servicios prestados.
Uno de los principales objetivos del RFAF es «limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas» (v. art. 1, apdo. 2 c) del RFAF). La FIFA cuenta con motivos legítimos —y de hecho resulta necesario— para limitar todo conflicto de intereses que pueda suscitar problemas de integridad, así como prohibir los conflictos de intereses injustificados.
En este sentido, el principio general dicta que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de una parte en una misma transacción, con la sola excepción de aquellos casos en los que el agente de fútbol tenga permiso para prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a una entidad de destino en la misma transacción (doble representación permitida; v. art. 12, apdo. 8 del RFAF).
Si un agente de fútbol desea prestar servicios de representación tanto a la entidad de destino como a una persona en una misma transacción, solo podrá hacerlo por medio de la doble representación, un mecanismo que exige el permiso explícito previo de ambos clientes por escrito. En estos casos, la entidad de destino podrá pagar hasta el 50 % de los honorarios totales adeudados al agente de fútbol.
Por lo tanto, en una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de:
una entidad de origen y una persona; o
la entidad de origen y la entidad de destino; o
todas las partes de la transacción.
El concepto «otros servicios» abarca aquellos «servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el ojeamiento, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales» (v. definiciones del RFAF).
A modo de ejemplo, si un agente de fútbol presta servicios de representación u otros servicios a una entidad de origen en una transacción, dicho agente de fútbol no podrá ofrecer esos mismos servicios a ninguna otra parte implicada en la transacción (ya sean la entidad de destino o una persona).
Con el fin de velar por la resolución justa y equitativa de toda disputa relacionada con los servicios de representación para todas las partes implicadas en el sistema de traspasos, el RFAF vuelve a introducir sistemas de resolución de disputas de la FIFA para aquellas disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación de dimensión internacional. Es decir, la FIFA tendrá jurisdicción para resolver las disputas entre agentes de fútbol y clientes vinculadas a acuerdos de representación de dimensión internacional.
Se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando:
rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o
rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).
Los procedimientos ante la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol serán gratuitos en aquellas disputas que involucren a agentes de fútbol y clientes.
Asimismo, el reglamento dicta que sea la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA el organismo encargado de resolver cualquier disputa a partir del 1 de octubre de 2023 relacionada con contratos de representación firmados por un agente de fútbol y su cliente en esa misma fecha o con posteridad a la misma.
En el caso de las disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación que no tenga dimensión internacional, el órgano decisorio establecido en el reglamento nacional sobre agentes de fútbol de la federación miembro relevante tendrá jurisdicción para resolver dichas disputas.
Además de la jurisdicción para resolver disputas contractuales, la FIFA también tendrá competencia para hacer cumplir disposiciones adicionales al RFAF, independientemente de que se diera una disputa contractual. Dicha competencia estará relacionada principalmente con la imposición de sanciones por conductas que incumplan el RFAF.
La competencia para hacer cumplir dichas disposiciones del RFAF dependerá de las circunstancias de cada caso en concreto y, en particular, de la naturaleza de la conducta del agente de fútbol y de sus clientes. En líneas generales, la FIFA tendrá jurisdicción para:
toda conducta vinculada a un contrato de representación de una dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 2); y
toda conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.
En otras palabras, mientras que la jurisdicción en materia de disputas contractuales generalmente dependerá de la existencia de un contrato de representación de dimensión internacional, la competencia para hacer cumplir disposiciones adicionales al RFAF, esto es, para imponer sanciones, se define de manera más genérica y se dará siempre en casos específicos vinculados a una transferencia internacional o una transacción internacional.
Por otra parte, las federaciones miembro correspondientes serán responsables de hacer cumplir su reglamento nacional sobre agentes de fútbol y de imponer una sanción a todo agente de fútbol o cliente que incumpla dicho reglamento nacional.
Esto supone que la federación miembro correspondiente tenga jurisdicción en:
toda conducta vinculada a un contrato de representación de una dimensión nacional (v. art. 2, apdo. 3); y
toda conducta vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional.
A modo de ejemplo, si un agente de fútbol interviene en un contexto puramente nacional, p. ej. para aconsejar a un jugador sobre la firma de su primer contrato laboral profesional con un club (no vinculado a un traspaso internacional), esto entraría en el ámbito de aplicación del reglamento nacional correspondiente. Por lo tanto, todo incumplimiento de dicho reglamento será competencia de la federación miembro involucrada.
Por otro lado, en cuanto exista un elemento de carácter internacional (como un contrato de representación de dimensión internacional o una conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional), será de aplicación el RFAF, en cuyo caso la FIFA tendrá la competencia para hacer cumplir el RFAF.
La siguiente tabla presenta los distintos órganos competentes a la hora de aplicar el RFAF:
Conducta vinculada a | Competencia |
Contrato de representación de dimensión internacional Traspasos internacionales o traslados de entrenadores a otros países Requisitos continuados de licencia (Requisitos de elegibilidad, requisitos de la FIFA en materia de formación profesional continua, pago de cuotas anuales) | FIFA |
Contrato de representación sin dimensión internacional Traspasos nacionales Primer contrato profesional (no vinculado a un traspaso internacional) Renegociación del contrato laboral en un contexto de carácter exclusivamente nacional | Federación miembro |
El RFAF entrará en vigor de la siguiente forma:
9 de enero de 2023: los artículos 1 a 10 y 22 a 27, que en general guardan relación con el procedimiento para obtener la licencia;
1 de octubre de 2023 el resto de artículos, que en general guardan relación con la actividad de los agentes de fútbol, así como de las obligaciones de los agentes de fútbol y de los clientes.
Esto significa que las provisiones que regulan cómo llegar a ser un agente de fútbol (p. ej. el procedimiento para obtener la licencia) entrarán en vigor el 9 de enero de 2023, mientras que aquellas relacionadas con la propia actividad de los agentes de fútbol no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2023. Se ha optado por este proceso para que las personas interesadas en obtener la licencia de agente de fútbol tengan tiempo suficiente para hacerlo con arreglo al RFAF.
A partir del 1 de octubre de 2023, todo individuo que preste servicios de representación a un cliente deberá estar en posesión de una licencia concedida por la FIFA de conformidad con el RFAF. Esto implica que los intermediarios que ejerzan su actividad en virtud del Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios no podrán prestar servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.
Las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023 a fin regular la actividad de los agentes de fútbol a nivel nacional. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol serán de aplicación para aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional (v. art. 3 del RFAF).
La FIFA publicará en www.fifa.com/es/legal un modelo de reglamento nacional de agentes de fútbol que podrá ser empleado por las federaciones miembro. Asimismo, brindará asistencia a la hora de resolver cualquier duda al respecto. La mayoría de federaciones miembro ya han designado a una persona de contacto para el Departamento de Agentes de la FIFA para la gestión de asuntos relacionados con la normativa y la concesión de licencias con arreglo al RFAF.
Tras la aprobación del marco jurídico nacional para la actividad de los agentes de fútbol, que deberá producirse antes del 30 de septiembre de 2023, cada federación miembro deberá enviar una copia de su reglamento nacional a la FIFA en uno de los idiomas oficiales de la institución. Cualquier cambio o enmienda al reglamento nacional de agentes de fútbol deberá ser notificado a la FIFA en un plazo máximo de 30 días a partir de la aplicación de las modificaciones. Si la FIFA así lo solicita, las federaciones miembro deberán entregar una copia de su reglamento nacional sobre agentes de fútbol para que sea revisado.
Todo contrato de representación que siga vigente en el momento en que sea aprobado el RFAF seguirá siendo válido hasta su fecha natural de vencimiento y no podrá ser ampliado.
Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que venzan después de la aprobación del RFAF deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023. Es decir, cuando corresponda, será necesario enmendar los términos contractuales de conformidad con el RFAF a partir del 1 de octubre de 2023 para evitar posibles sanciones. Para evitar posibles dudas, la FIFA no obligará al pago de aquellas comisiones reclamadas que superen el límite de honorarios establecido (ni ejecutará cualquier decisión que concediera el pago reclamado) si dicha reclamación se produjera a partir del 1 de octubre de 2023, aun cuando estuviera basada en un contrato firmado entre la aprobación del RFAF y el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
En cualquier caso, aquellos individuos que hubieran firmado un contrato de representación de estas características estarán obligados a obtener una licencia conforme al RFAF a partir del 1 de octubre de 2023 (v. art. 22, apdo. 3 del RFAF) para poder seguir prestando servicios de representación a partir de dicha fecha. De lo contrario, no podrán seguir prestando servicios de representación a partir de dicha fecha.
La FIFA creará un grupo de trabajo específico que integrarán representantes de las partes interesadas del fútbol profesional y organizaciones de agentes. Dicho grupo ejercerá de órgano consultivo permanente para asuntos relacionados con los agentes de fútbol.
El siguiente calendario, de aplicación inmediata tras la aprobación del RFAF, señala las fechas más relevantes de este proceso:
Elemento | Fecha |
Entrada en vigor parcial del RFAF (arts. 1-10 y 22-27) | 9 de enero de 2023 |
Activación de la Plataforma de Agentes de la FIFA | 9 de enero de 2023 |
Abierta la convocatoria para el primer examen de la FIFA para agentes de fútbol | 9 de enero de 2023 |
Último día de inscripción para el primer examen de la FIFA para agentes de fútbol | 15 de marzo 2023 |
Primer examen de la FIFA para agentes de fútbol | 19 abril 2023 |
Abierta la convocatoria para el segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol | 1 de mayo de 2023 |
Último día de inscripción para el segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol | 31 de julio de 2023 |
Segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol | 20 septiembre de 2023 |
Plazo para que agentes con licencias previas soliciten la nueva licencia de la FIFA | 30 de septiembre de 2023 |
Plazo para que las federaciones miembro introduzcan su reglamento nacional de agentes de fútbol | 30 de septiembre de 2023 |
Último día para que los intermediarios (según el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios) presten servicios de representación sin la nueva licencia de la FIFA | 30 de septiembre de 2023 |
Entrada en vigor del resto de artículos del RFAF | 1 de octubre de 2023 |
Nueva licencia de la FIFA necesaria para prestar servicios de representación | 1 de octubre de 2023 |
Plazo de inscripción para el tercer examen de la FIFA para agentes de fútbol | 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024 |
Tercer examen de la FIFA para agentes de fútbol | Mayo de 2024 (por confirmar) |
Plazo de inscripción para el cuarto examen de la FIFA para agentes de fútbol | 1 de julio de 2024 al 30 de septiembre de 2024 |
Cuarto examen de la FIFA para agentes de fútbol | Noviembre de 2024 (por confirmar) |
Abono de pagos a los agentes de fútbol por medio de la Cámara de Compensación de la FIFA | Por confirmar |
Exámenes de la FIFA para agentes de fútbol (a partir de 2025) | Por confirmar |
Para obtener la licencia necesaria para ejercer de agente de fútbol, la persona física (en adelante, el «candidato») deberá:
enviar la solicitud debidamente cumplimentada a través de la Plataforma de Agentes de la FIFA (en lo sucesivo, «Plataforma de Agentes») en agents.fifa.org;
cumplir los requisitos de elegibilidad (v. art. 5 del RFAF);
aprobar el examen para agentes organizado por la FIFA (v. art. 6 del RFAF);
abonar la cuota anual de la FIFA (v. art. 7 del RFAF).
Si el candidato incumpliera cualquiera de los requisitos de elegibilidad:
se le prohibirá presentarse al examen de la FIFA para agentes; y
su solicitud de licencia será denegada.
Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple estos requisitos de elegibilidad. En ese sentido, todo candidato que reciba una solicitud de información por parte de la Secretaría General de la FIFA deberá colaborar plenamente y facilitar, tras un preaviso razonable, toda documentación, información o demás material de cualquier índole que estuviera en su posesión, así como atender a cualquier solicitud que requiera la entrega de documentación, información y demás material de cualquier índole que no estuviera en posesión del candidato pero que tuviera derecho a obtener. El incumplimiento de las solicitudes recibidas de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de la FIFA. Si así lo requiriese la Secretaría General de la FIFA, se deberá facilitar la documentación (o los fragmentos) solicitados en español, francés o inglés.
Asimismo, cada federación miembro deberá asistir a la FIFA a la hora de investigar cualquier posible incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el art. 5 del RFAF, para lo cual deberá proporcionar toda la información relevante que tenga a su disposición o hubiera sido requerida por la FIFA.
De no cumplirse los requisitos de elegibilidad, la Secretaría General de la FIFA informará de ello al candidato. Si dicha notificación no se produce, el candidato podrá examinarse.
A efectos del art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, dicha notificación será considerada una decisión firme por parte de la Secretaría General de la FIFA.
A partir del 9 de enero 2023, cualquier persona física podrá solicitar la licencia para ejercer de agente de fútbol a través de la Plataforma de Agentes. No obstante, el examen de la FIFA para agentes se celebrará de forma periódica y solo se admitirán las solicitudes durante los periodos establecidos a tal fin.
En 2024 y 2025, la FIFA organizará dos convocatorias de examen cada año natural: en mayo y noviembre. Para presentarse a ellas, los candidatos deberán remitir sus solicitudes en los siguientes plazos:
antes del 31 de marzo de 2024/2025 para el examen de mayo de 2024/2025;
antes del 30 de septiembre de 2024/2025 para el examen de noviembre de 2024/2025;
A partir de 2026, la FIFA celebrará un solo examen para agentes al año en el mes de mayo. Cada año, los candidatos deberán remitir sus solicitudes antes del 31 de marzo, inclusive.
Las fechas exactas de cada examen se publicarán tanto en FIFA.com como en la Plataforma de Agentes. El examen para agentes tendrá lugar en una única jornada.
Por favor consulte la siguiente guía del usuario, donde encontrará información sobre cómo registrarse en la Plataforma de Agentes.
El examen de la FIFA para agentes de fútbol pondrá a prueba los conocimientos de los candidatos sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos, así como sobre casos de estudio relevantes. A continuación, se enumeran dichos reglamentos:
RFAF;
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores;
Estatutos de la FIFA;
Código de Ética de la FIFA;
Código Disciplinario de la FIFA; y
FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia.
Por favor tenga en cuenta que la Secretaría General de la FIFA podrá incluir reglamentos de la FIFA adicionales en el examen de la FIFA para agentes de fútbol. Por lo tanto, por favor, asegúrese siempre de comprobar la última versión disponible de los materiales de estudio en la Plataforma de Agentes.
No hay ningún requisito formativo específico para presentarse al examen para agentes de fútbol, pero tampoco quedará exento de examinarse ningún grupo profesional (p. ej. abogados, contables, exjugadores, exentrenadores, etc.). Las únicas personas que estarán exentas de examinarse para obtener la licencia son:
aquellas que ya dispusieran de una licencia de agente de conformidad con una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 y 2008), tal como se explica más abajo; y
aquellas que hubieran obtenido una licencia con arreglo al sistema nacional de concesión de licencias regido por la legislación nacional del territorio de cada federación miembro, siempre que dichas exenciones sean aprobadas por la FIFA tras la correspondiente solicitud por parte de la federación miembro interesada presentada a través de la Plataforma de Agentes.
El examen para agentes de fútbol se hará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de dónde se examinen. Cada candidato deberá responder a un conjunto específico de preguntas generado de forma exclusiva a partir de la base de datos de la FIFA.
Los exámenes para agentes de fútbol (v. art. 6 del RFAF):
serán supervisados por una federación miembro;
se celebrarán en una sede autorizada por la federación miembro;
los candidatos deberán usar su propio ordenador y un dispositivo que les proporcione acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil). de conformidad con el reglamento del examen de la FIFA para agentes de fútbol disponible en la Plataforma de Agente;
el examen constará de 20 preguntas de respuesta múltiple (con una o varias respuestas correctas), y cada respuesta correcta sumará cinco puntos;
los candidatos se examinarán de forma individual; los candidatos podrán consultar el contenido disponible en la Plataforma de Agente, así como su propio material de referencia (esto es, será un examen a libro abierto), pero no estará permitido hablar con otras personas (por ningún medio) durante el examen;
tendrán una duración de 60 minutos y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.
Un candidato suspenderá el examen si:
obtiene una puntuación de 74 o inferior;
no se presenta;
si la federación miembro encargada de la supervisión del examen determina que el candidato ha incurrido en una conducta deshonesta mientras se examinaba;
no proporciona un documento válido para identificarse ante la federación miembro correspondiente;
no abona el pago de la tasa de examen a la federación miembro (cuando corresponda); o
no trae su propio ordenador compatible ni/o dispositivo que proporcione acceso a internet.
Aquellos candidatos que no superen el examen podrán presentarse a la siguiente convocatoria. Si un candidato incurre en una conducta deshonesta durante el examen u obtiene una puntuación inferior a 74, tendrá un plazo de cinco días a partir de la notificación correspondiente para solicitar un documento por escrito con los motivos de su suspenso y una revisión de los resultados del examen.
La FIFA se reserva el derecho a aplicar un sistema de supervisión adicional para dar mayor credibilidad a las puntuaciones obtenidas por los candidatos si lo estima oportuno.
Para más información sobre el examen, los candidatos podrán consultar la normativa pertinente en la Plataforma de Agentes. Asimismo, deberán cumplir con lo estipulado en dicha normativa. Se pondrá a disposición de todas las partes interesadas una prueba piloto/examen de prueba en la Plataforma de Agentes.
El examen se realizará en línea en las instalaciones de la federación miembro (en adelante, la «FM») correspondiente (o una ubicación aprobada por la FM por motivos logísticos). Para albergar la prueba, la FM deberá cumplir los requisitos mínimos y estándares dispuestos por la FIFA.
La FIFA proporcionará la formación necesaria al personal de las FM, pero será responsabilidad de estas últimas organizar los aspectos logísticos y administrativos relacionados con el examen para agentes, entre los que cabe nombrar:
disponer una sede adecuada para la realización del examen por parte de los candidatos, sujeta a las limitaciones de seguridad y sanidad pública;
actualizar la información logística pertinente en la Plataforma de Agentes;
comprobar la identidad de los candidatos que se presentan al examen para agentes y verificar que coincide con la información facilitada en la documentación de solicitud;
supervisar el examen en la sede designada para garantizar un procedimiento justo, honesto y transparente;
informar a la FIFA a través de la Plataforma de Agentes de cualquier problema o incidente relacionado con los candidatos o el examen; y
(opcional) proporcionar una conexión inalámbrica a internet a los candidatos, eximiéndoles del requisito de contar con un dispositivo que les proporcione dicha conexión, hecho que deberá especificarse en la Plataforma de Agentes.
Tengan en cuenta que los candidatos que deseen presentarse al examen podrán hacerlo en cualquier sede del mundo.
“La cuota de licencia pagadera a la FIFA será de 600 USD y deberá abonarse antes del 30 de septiembre de cada año, tal como se especifica en la Plataforma de Agentes. El pago deberá realizarse por medios electrónicos en la Plataforma de Agentes.
A partir del 1 de octubre de 2024, la cuota de renovación de la licencia que se abona a la FIFA se reducirá a 300 USD para cada periodo de licencia posterior. Las personas que obtengan la licencia por primera vez pagarán un importe íntegro de 600 USD para el primer periodo, pero las cuotas anuales posteriores se reducirán a 300 USD. A modo de ejemplo, si un candidato aprueba el examen en mayo de 2024, deberá abonar una cuota anual de 600 USD en un plazo de 90 días. A continuación, antes del 1 de octubre, deberá pagar una cuota anual de 300 USD por cada año de licencia consecutivo.
Dicho pago cubre la cuota anual y otorga acceso gratuito a la Plataforma de Agentes, al programa de formación profesional continua de la FIFA y a los procedimientos de resolución de disputas de la Cámara de Agentes, que forma parte del Tribunal del Fútbol.
Las FM no podrán cobrar una tasa de inscripción a los agentes de fútbol salvo que lo permita la legislación nacional.”
La licencia que otorga la FIFA autoriza a los agentes de fútbol a prestar servicios de representación en todo el mundo.
Se otorga por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al cumplimiento de los requisitos continuados de licencia (v. siguiente apartado), y es estrictamente personal e intransferible.
De acuerdo con el art. 17 del RFAF, los agentes de fútbol deberán:
cumplir los requisitos de elegibilidad en todo momento (v. art. 5 del RFAF);
pagar la cuota de licencia anual de la FIFA en el plazo marcado en la Plataforma de Agentes (v. art. 7 del RFAF);
cumplir los requisitos de formación profesional continua (v. art. 9 del RFAF);
cumplir con la obligación en materia de transparencia y presentación de reporte (v. art. 16, apdos. 2 y 4 del RFAF).
Si el agente de fútbol no cumple dichos requisitos, se procederá a la suspensión provisional automática de su licencia.
La FIFA ha diseñado este programa de formación profesional continua con el compromiso de velar por la calidad de los servicios ofrecidos por los agentes de fútbol en todo el mundo. El objetivo de la formación profesional continua es proporcionar a los agentes de fútbol un análisis en profundidad de los principales temas del ámbito regulatorio e institucional, así como un abordaje práctico de la representación en el fútbol que garantice que cuentan con la preparación y los conocimientos profesionales necesarios para trabajar en el mercado de traspasos del fútbol.
El programa de formación profesional continua de la FIFA se compone de varios cursos y recorridos formativos sobre temas relevantes para los agentes de fútbol, todos ellos en formato digital y disponibles en una plataforma de aprendizaje en línea accesible a través de la Plataforma de Agentes e incluida en la cuota de licencia.
Tal como recoge el art. 9 del RFAF, los agentes de fútbol deberán cumplir anualmente con los requisitos de desarrollo profesional continuo para poder mantener su licencia. A este respecto, cabe destacar lo siguiente:
Los agentes de fútbol deberán obtener un mínimo de 20 créditos de formación profesional continua cada año natural (en adelante, «requisitos de formación profesional continua»).
El calendario natural a efectos de la formación profesional continua comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre de cada año.
Los agentes de fútbol deberán haber cumplido con los requisitos de formación profesional continua antes del 30 de septiembre de cada año.
A cada curso le serán asignados una serie de créditos en función de su complejidad, duración y relevancia.
Para obtener los créditos necesarios para cumplir los requisitos de formación profesional continua, los agentes de fútbol deberán superar el curso correspondiente y aprobar la evaluación final del mismo (con una puntuación mínima de 80).
La FIFA concederá los créditos de formación profesional continua cada octubre.
No se podrán utilizar los créditos obtenidos en un año natural diferente al actual para cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo.
Los agentes de fútbol podrán revisitar un recorrido formativo o curso ya superado, incluso si ya hubieran obtenido los créditos necesarios para el año natural en curso.
Cada diez años a partir del primer año natural de formación profesional continua, los créditos requeridos se reducirán un 25 % (p. ej. el decimoprimer año de formación profesional continua, el agente de fútbol necesitará obtener 15 créditos en lugar de 20).
Si un agente de fútbol no cumple los requisitos de formación profesional continua, se procederá a la suspensión provisional automática de su licencia.
Si el agente de fútbol no rectifica dicho incumplimiento en un plazo de 60 días desde la suspensión provisional automática, se procederá a la retirada de su licencia.
Todo contacto con un menor o con su tutor legal (y la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación solo podrá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser contratado el menor (v. art. 13, apdo. 1 del RFAF). Solo se podrá contactar con un menor previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal.
Asimismo, antes de poder representar a un menor, o a un club en una transacción con un menor, un agente de fútbol deberá superar el correspondiente curso obligatorio de desarrollo profesional continuo sobre menores (v. art. 13, apdo. 2 del RFAF) disponible en la Plataforma de Agentes. Después, deberá aprobar la evaluación final del curso para poder obtener la acreditación correspondiente. Además, el agente de fútbol deberá cumplir cualquier requisito para representar a menores establecido por la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.
Tras completar y aprobar el curso correspondiente de formación profesional continua sobre la representación de menores, los agentes de fútbol obtendrán una acreditación que les permita mediar en transacciones con menores durante tres años. Dichas acreditaciones podrán ser renovadas repitiendo el correspondiente curso de desarrollo profesional continuo.
Por último, el contrato de representación deberá ser firmado también por el tutor legal del menor de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.
Tal como recoge el art. 23 del RFAF, las personas en posesión de una licencia con arreglo a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 y 2008) quedarán exentas de superar el examen para agentes de fútbol, siempre que cumplan los requisitos correspondientes del RFAF (en adelante, «agente con licencia previa») y presenten la solicitud pertinente antes del 30 de septiembre de 2023 inclusive.
A todo agente con licencia previa que no cumpla los correspondientes requisitos de elegibilidad le será denegada su solicitud de licencia.
Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple con dichos requisitos. Todo candidato en posesión de una licencia previa que reciba una solicitud de información por parte de la Secretaría General de la FIFA deberá colaborar plenamente y facilitar, tras un preaviso razonable, toda documentación, información o demás material de cualquier índole que estuviera en su posesión, así como atender a cualquier solicitud que requiera la entrega de documentación, información y demás material de cualquier índole que no estuviera en posesión del candidato en posesión de una licencia previa pero que este tuviera derecho a obtener. El incumplimiento de las solicitudes recibidas de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de la FIFA. Si así lo requiriese la Secretaría General de la FIFA, se deberá facilitar la documentación (o los fragmentos) solicitados en español, francés o inglés.
Cada federación miembro deberá asistir a la FIFA a la hora de investigar cualquier posible incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 23 del RFAF, para lo cual deberá proporcionar toda la información relevante que tenga a su disposición o hubiera sido requerida por la FIFA.
A efectos del art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, toda notificación de incumplimiento de los requisitos será considerada una decisión definitiva por parte de la Secretaría General de la FIFA.
Si un agente con licencia previa reúne las condiciones correspondientes, le será concedida la licencia de conformidad con el art. 8 del RFAF. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos de licencia estipulados en el reglamento (v. art. 17 del RFAF), con la salvedad de que deberán obtener 40 créditos de desarrollo profesional continuo cada año natural durante cinco años (en adelante, «requisitos de formación continua para licencias previas») a partir de octubre. Una vez transcurridos los cinco años, quedarán sujetos a los mismos requisitos de formación profesional continua que el resto de agentes de fútbol. Por tanto, serán de aplicación el resto de condiciones en torno a la formación profesional continua descritos anteriormente.
Asimismo, en aquellos países o territorios con una legislación nacional para la concesión de licencias de agentes deportivos que permitan prestar servicios afines a los servicios de representación, dichos sistemas podrán ser reconocidos por la FIFA previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en el art. 24 del RFAF. En dichos casos, toda persona en posesión de una licencia para prestar servicios equivalentes a los de representación concedida por uno de tales países o territorios quedará exenta de superar el examen para agentes de fútbol y podrá recibir una licencia de la FIFA, siempre que reúna los requisitos establecidos en el RFAF («agente de fútbol con licencia nacional»). Dichos agentes de fútbol también estarán sujetos a los requisitos de formación continua para licencias previas durante cinco años a partir de octubre del año natural en curso. Una vez transcurridos los cinco años, quedarán sujetos a los mismos requisitos de formación profesional continua que el resto de agentes de fútbol. Por tanto, serán de aplicación el resto de condiciones en torno a la formación profesional continua descritos anteriormente.
Los efectos del periodo de transición comprendido entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 son los siguientes:
1. Contratos de representación suscritos antes del 16 de diciembre de 2022:
Los contratos de representación firmados antes del 16 de diciembre de 2022 no se verán afectados en absoluto, tanto si se realizan transacciones después del 16 de diciembre de 2022 como si se realizan exclusivamente con posterioridad al 1 de octubre de 2023. Sin embargo, estos contratos no podrán prorrogarse. En la práctica, esto significa que el Reglamento sobre Agentes de Fútbol no se aplica a dichos contratos (por ejemplo, en lo relativo al importe de la comisión, la duración, etc.).
Ejemplo: Un intermediario firma un contrato de representación con un club el 1 de julio de 2022. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. Se estipula que el intermediario prestará servicios de intermediación para el club sobre cualquier venta futura de los derechos federativos de sus jugadores durante un periodo de cinco años. Por esos servicios de intermediación, el intermediario tiene derecho a recibir una comisión del 20 % del coste de traspaso en cada operación. Este contrato de representación sigue siendo válido hasta su fecha de vencimiento inicial y su contenido no contraviene el Reglamento sobre Agentes de Fútbol. El contrato se regirá por la legislación y el reglamento de intermediarios pertinentes. Por otra parte, la Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con este contrato de representación.
2. Contratos de representación suscritos entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:
En lo que respecta a los contratos de representación firmados entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, se aplica el siguiente principio: Hasta el 30 de septiembre de 2023, dichos contratos no se verán afectados por el Reglamento sobre Agentes de Fútbol. Las transacciones asociadas a esos contratos de representación (por ejemplo, inscripción de jugadores, renegociación de contratos laborales, etc.) que se registren antes del 30 de septiembre de 2023 no estarán sometidas a limitaciones basadas en el Reglamento sobre Agentes de Fútbol (por ejemplo, límites sobre las comisiones acordadas), ni serán competencia de la Cámara de Agentes de la FIFA.
Ejemplo: Un intermediario firma un contrato de representación con un club el 3 de enero de 2023. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. En el contrato se estipula que el intermediario prestará servicios de intermediación al club contratante para negociar el contrato laboral de un jugador determinado. Esta transacción se lleva a cabo el 20 de enero de 2023. El contrato contempla que, por esos servicios de intermediación, el intermediario tiene derecho a recibir una comisión del 20 % de la remuneración del jugador. Este contrato de representación sigue siendo válido y su contenido no contraviene el Reglamento sobre Agentes de Fútbol. El contrato se regirá por la legislación y el reglamento de intermediarios pertinentes. Por otra parte, la Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con este contrato de representación.
A partir del 1 de octubre de 2023, el contrato de representación, así como las transacciones que se registren a partir de esa fecha, deberán cumplir el Reglamento sobre Agentes de Fútbol. Esto significa que se deberán modificar sus términos para que se ajusten al Reglamento sobre Agentes de Fútbol. En concreto, el porcentaje de la comisión acordada deberá adecuarse al Reglamento sobre Agentes de Fútbol. Del mismo modo, a partir del 1 de octubre de 2023, solo los agentes que posean una licencia conforme al Reglamento de Agentes de Fútbol podrán prestar los servicios de representación correspondientes.
Ejemplo: Un intermediario firma un contrato de representación con un club el 3 de enero de 2023. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. En el contrato se estipula que el intermediario prestará servicios de intermediación al club contratante para renegociar el contrato laboral de un jugador determinado y se fija una comisión del 20 %. La transacción correspondiente se lleva a cabo el 1 de noviembre de 2023. A fin de evitar infringir el Reglamento sobre Agentes de Fútbol, debe procederse de la siguiente manera:
Para que el intermediario pueda seguir prestando servicios de agente de fútbol, debe obtener una licencia con arreglo al Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol y modificar el contrato de representación para que se ajuste a dicho reglamento a partir del 1 de octubre de 2023. En concreto, la comisión debe ajustarse al límite de los honorarios establecido en el Reglamento sobre Agentes de Fútbol.
3. Contratos de representación suscritos a partir del 1 de octubre de 2023:
Todos los contratos de representación firmados a partir del 1 de octubre de 2023 deberán cumplir estrictamente el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol. A la hora de resolver disputas relacionadas con contratos de representación de dimensión internacional (según la definición del Reglamento sobre Agentes de Fútbol) suscritos a partir del 1 de octubre de 2023, la Cámara de Agentes es, en principio, competente.
Sí, siempre y cuando el contrato de representación sea válido y los servicios se presten correctamente. Sin embargo, esos contratos de representación no serán recurribles ante la Cámara de Agentes.
Además, la renovación de cualquier contrato de representación existente tras la aprobación del Reglamento sobre Agentes de Fútbol está sujeta a los requisitos de validez del propio reglamento. Las renovaciones que no cumplan dichos requisitos serán consideradas nulas por la Cámara de Agentes.
No. Esto significa que todos los pagos que se haya acordado abonar a un intermediario en virtud de dicho contrato de representación (ya sea por un club o por un jugador, o en nombre de este) pueden efectuarse de conformidad con dichos acuerdos sin tener en cuenta los límites de los honorarios contemplados en el Reglamento sobre Agentes de Fútbol, incluso si algunos de esos pagos vencieran después del 1 de octubre de 2023.
Ejemplo: Un intermediario firma un contrato de representación con un club el 3 de enero de 2023. Los términos del contrato cumplen la normativa sobre actividades de los intermediarios aplicable. En el contrato se estipula que el intermediario prestará servicios de intermediación al club contratante para negociar el contrato laboral de un jugador determinado. Esta transacción se lleva a cabo el 20 de enero de 2023. El contrato contempla que, por esos servicios de intermediación, el intermediario tiene derecho a recibir una comisión del 20 % de la remuneración del jugador. La comisión se pagará en plazos, que vencen en enero y julio de 2024. Estos pagos no se verán afectados por el Reglamento sobre Agentes de Fútbol y tampoco lo incumplen. El contrato se regirá por la legislación y el reglamento de intermediarios pertinentes. Por otra parte, la Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con este contrato de representación.
No. El intermediario debe convertirse en agente de fútbol con licencia de la FIFA para poder seguir prestando sus servicios como agente en virtud de los contratos de representación preexistentes. Todos los contratos de representación vigentes en el momento de la aprobación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol y que tengan una fecha natural de vencimiento del 1 de octubre de 2023 o posterior seguirán siendo válidos hasta su fecha natural de vencimiento. No será necesario subir esos contratos a la Plataforma de Agentes. Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2023, no se podrán suscribir nuevos contratos de representación sin la participación de un agente de fútbol.
Ejemplo: En enero de 2023, un intermediario firma un contrato de representación con un futbolista por un periodo de dos años. Según el contrato, los honorarios del intermediario ascenderán al 15 % de la remuneración del jugador. En enero de 2024, el intermediario (que ya es agente de fútbol con licencia de la FIFA) presta sus servicios al jugador y negocia una remuneración fija de 100 000 USD anuales. Sin embargo, como el Reglamento sobre Agentes de Fútbol ya está en vigor, ese agente solo puede cobrar el 5 % del salario del futbolista.
Como se ha mencionado anteriormente, si un intermediario desea seguir prestando servicios como agente de fútbol después del 1 de octubre de 2023 y en virtud de un contrato de representación preexistente, deberá convertirse en agente de fútbol con licencia de la FIFA. Si esa persona no obtiene la licencia, no podrá prestar servicios de agente de fútbol a partir de la fecha indicada. Si continúa prestando tales servicios, tanto el cliente como el agente podrán ser sancionados.
El Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol no contempla ninguna medida sobre los contratos de representación preexistentes en caso de que un agente ya no pueda prestar los servicios estipulados por contrato. Por lo tanto, las eventuales consecuencias se evaluarán, en principio, con arreglo a la legislación nacional pertinente que rija esos contratos de representación.
A partir del 1 de octubre de 2023, si se suscribe un contrato de representación y el agente en cuestión no está autorizado a prestar los servicios estipulados conforme al Reglamento sobre Agentes de Fútbol por no haber obtenido la licencia pertinente, en caso de disputa, corresponderá a la Cámara de Agentes adoptar las resoluciones oportunas sobre dicho contrato de representación, siempre que la Cámara de Agentes sea competente para conocer de dicha disputa.
En caso de que tenga problemas técnicos, vaya al Centro de ayuda de la plataforma de Agentes y cree un ticket de ayuda. Asegúrese de revisar su ticket con regularidad por si se le solicita más información.
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