Comunicado de prensa

Fédération Internationale de Football Association

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jueves 14 enero 2016, 10:51

El órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente comunica al Sr. Mayne-Nicholls los fundamentos de su decisión

El órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente, que preside el Sr. Hans Joachim Eckert, notificó el jueves 14 de enero al Sr. Harold Mayne Nicholls los fundamentos sobre los que se basó la decisión emitida en su contra.

El órgano de decisión decidió inhabilitar al Sr. Mayne Nicholls para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra índole) en los ámbitos nacional e internacional durante siete años.

Se declaró al Sr. Mayne Nicholls culpable de infringir los artículos 13 (Reglas generales de conducta), 15 (Lealtad), 19 (Conflicto de intereses) y 20 (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios) del Código Ético de la FIFA (CEF). Según el órgano de decisión, la infracción más grave cometida por este oficial fue la violación del artículo 20 del CEF sobre la aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios. El objetivo de esta disposición es velar por que se cumpla en todo momento el requisito de la FIFA (y de sus órganos y oficiales) de comportarse siempre con integridad y neutralidad.

Como presidente del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales de la FIFA de 2018 y 2022, uno de los requisitos esenciales del Sr. Mayne-Nicholls era cumplir con su trabajo con integridad y neutralidad. Para que el grupo de evaluación pudiera ejercer sus funciones correctamente, era imprescindible lograr una confianza sin reservas en la labor de dicho grupo.

Tras participar en la visita de inspección de uno de los comités de candidatura en septiembre de 2010, el Sr. Mayne-Nicholls, por iniciativa propia, solicitó en repetidas ocasiones en una institución vinculada al comité de candidatura favores personales relacionados con el alojamiento y entrenamiento de familiares suyos (un hijo, un sobrino y un cuñado). Además de ser de naturaleza privada, las peticiones se hicieron tan solo unos días después de la visita al comité de candidatura, en una época en la que el grupo de evaluación de candidaturas que presidía el Sr. Mayne-Nicholls aún estaba cumpliendo sus deberes y antes de la elección de los organizadores de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™.

Al realizar estas solicitudes, el Sr. Mayne Nicholls no actuó en interés de la FIFA e ignoró, en beneficio de sus propios intereses, su responsabilidad como oficial de alto rango de la federación internacional de actuar con la mayor neutralidad e integridad.

Tras recibir los fundamentos de la decisión, el Sr. Mayne Nicholls podrá presentar recurso ante la Comisión de Apelación de la FIFA.