La FIFA acoge con beneplácito el laudo pronunciado el 9 de marzo por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el caso concerniente al club belga FC Seraing, sancionado por la Comisión Disciplinaria de la FIFA—sanción respaldada por la Comisión de Apelación de la FIFA— por incumplimiento de la normativa que regula la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros (TPO) y la influencia de terceros (artículos 18 bis y 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
La decisión estuvo precedida de un completo y exhaustivo análisis de los argumentos presentados, así como de los fundamentos de derecho aplicables, fundamentalmente del derecho comunitario. Pese a que la sanción original se redujo ligeramente de cuatro a tres mercados de fichajes, el TAS ha reconocido y confirmado la vigencia de la prohibición de la FIFA respecto a la TPO, impuesta al objeto de preservar la independencia de clubes y jugadores en materia de contratación y fichajes, garantizando así la integridad de los partidos y las competiciones.
Tras las provisiones del juzgado de primera instancia de Bruselas y el Tribunal de Apelación de Bruselas, que sostuvieron que no había indicios para considerar que la prohibición era ilegal, el laudo del TAS es el primer fallo que reconoce sin reservas la compatibilidad de la prohibición de TPO y el derecho europeo.
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