Comunicado de prensa

Fédération Internationale de Football Association

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viernes 22 abril 2016, 14:54

Sentencia en los casos de Harold Mayne-Nicholls y Ganesh Thapa

La Comisión de Apelación de la FIFA ha tomado las siguientes decisiones sobre los recursos respectivos que interpusieron Harold Mayne-Nicholls y Ganesh Thapa.

La Comisión de Apelación de la FIFA ha confirmado parcialmente la sentencia dictada por el órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente concerniente al señor Mayne-Nicholls el 3 de julio de 2015. La Comisión de Apelación ha reducido a tres años la inhabilitación de todas las actividades relacionadas con el fútbol que se la había impuesto y ha confirmado la multa de 20.000 CHF.

El órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente declaró al señor Mayne-Nicholls culpable de infringir los artículos 13 (Reglas generales de conducta), 15 (Lealtad), 19 (Conflicto de intereses) y 20 (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios) del Código Ético de la FIFA (CEF).

Si bien ha coincidido con los principios y argumentos que planteó el órgano de decisión, la Comisión de Apelación consideró que la sanción impuesta no era proporcional a las infracciones cometidas. La inhabilitación impuesta al señor Mayne-Nicholls entró en vigor el 3 de julio de 2015.

La Comisión de Apelación de la FIFA ha rechazado en su totalidad el recurso interpuesto por el señor Thapa, y ha confirmado parcialmente la sentencia que dictó el órgano de decisión el 9 de noviembre de 2015 de inhabilitarle para participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol durante un periodo de diez años e imponerle una multa de 20.000 CHF.

El órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente declaró al señor Thapa culpable de infringir los artículos 13, 15, 18 (Obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas), 19, 20 y 21 (Cohecho y corrupción) del CEF.

Con espíritu de buena fe y en consonancia con el principio establecido en el artículo 85 párrafo 2 del CEF, el periodo de 210 días durante el cual el señor Thapa se abstuvo de participar en toda actividad relacionada con el fútbol, coincidiendo con los procedimientos de la Comisión de Ética, se ha tomado en consideración en la ejecución de la sanción. Por consiguiente, la Comisión de Apelación de la FIFA ha decidido que la mencionada prohibición impuesta al señor Thapa entró en vigor de forma retroactiva el 16 de abril de 2015.