Se adopta la decisión para seguir ayudando a los jugadores, entrenadores y clubes afectados por la guerra en Ucrania
Jugadores y entrenadores tienen derecho a suspender sus contratos de empleo hasta el 30 de junio de 2024
La FIFA seguirá muy de cerca la situación en Ucrania y Rusia
Dadas las circunstancias actuales del conflicto armado en Ucrania y tras las conversaciones que han mantenido la FIFA, la UEFA, la Asociación de Clubes Europeos, FIFPRO y el World Leagues Forum, el Bureau del Consejo de la FIFA, del que forman parte el presidente de la entidad y los presidentes de las seis confederaciones, ha decidido hoy por unanimidad modificar el anexo 7 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que establece las disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania.
La decisión de ampliar y adaptar el marco normativo se produce después de que el Bureau adoptara el 7 de marzo y el 16 de marzo de 2022 disposiciones transitorias que aportaran seguridad y claridad jurídica en determinadas cuestiones regulatorias de notable importancia, junto con su decisión del 20 de junio de 2022 de ampliar dichas normas. El Tribunal de Arbitraje Deportivo refrendó plenamente estas disposiciones en el proceso CAS 2022/A/9016 FC Shakhtar Donetsk contra la FIFA.
Con la finalidad de seguir ayudando a los jugadores, entrenadores y clubes afectados por la guerra de Ucrania, y conseguir a la vez un equilibrio razonable entre todos los intereses en juego e impedir que se produzcan abusos, el anexo 7 del RETJ se ha adaptado como sigue:
Los jugadores y entrenadores extranjeros que han abandonado los territorios de Ucrania y Rusia como consecuencia del conflicto armado, y no desean regresar en estos momentos a causa de la situación, tendrán, para su protección, el derecho a suspender unilateralmente sus contratos con clubes afiliados a la Federación Ucraniana de Fútbol (UAF) y a la Federación Rusa de Fútbol (FUR) hasta el 30 de junio de 2024, siempre y cuando se informe por escrito a los clubes de la suspensión antes del 1 de julio de 2023.
Para suspender un contrato en vigor, aquellos jugadores y entrenadores extranjeros que, pese al conflicto, hayan decidido llegar, regresar o permanecer en los territorios de Ucrania o Rusia, no pueden acogerse al anexo 7 del RETJ revisado. Por consiguiente, el anexo 7 del RETJ no se aplicará a partir de ahora a:
- los jugadores extranjeros que sigan inscritos en un club afiliado a la UAF o a la FUR; - los entrenadores extranjeros que sigan prestando sus servicios en un club afiliado a la UAF o a la FUR; ni - los contratos de trabajo de jugadores o entrenadores extranjeros con clubes afiliados a la UAF o a la FUR que se firmaran o ampliaran después del 7 de marzo de 2022.
Se han precisado de nuevo las disposiciones relativas a las indemnizaciones por formación y, dadas las circunstancias, el nuevo club no abonará la indemnización por formación por la primera inscripción de un jugador como profesional si:
- el jugador se inscribiera en un club no afiliado a la UAF ni a la FUR tras haber abandonado el territorio ucraniano o ruso después del 7 de marzo de 2022 y, para inscribirse en un nuevo club, se acogiera a la excepción contenida en el art. 19, apdo. 2 a) o d) del RETJ; o - en caso de que el jugador abandonara el territorio ucraniano o ruso después del 7 de marzo de 2022 y deseara inscribirse por primera vez como profesional con un club afiliado a la UAF o a la FUR.
Con el objetivo de evitar que se produzcan abusos y consecuencias indeseadas a raíz de una suspensión unilateral, los jugadores cuyos contratos se hayan suspendido en virtud del anexo 7 no podrán durante el periodo de suspensión:
- ser objeto de una transferencia mediante pago (permanente o en préstamo); ni - firmar un nuevo contrato con otro club afiliado a la UAF o a la FUR.
La FIFA seguirá supervisando de cerca la situación en Ucrania y Rusia y velará por que el marco regulatorio se adapte a los acontecimientos.
El nuevo anexo 7 del RETJ se puede consultar aquí o en legal.fifa.com.